36-4-101. Causales de divorcio por vínculos matrimoniales., (13) el esposo o esposa ha abandonado al cónyuge o lo ha dejado fuera de las puertas sin causa justa, y se ha negado o descuidado mantener al cónyuge mientras tiene la capacidad de proveer;
(14) diferencias irreconciliables entre las partes; y
(15) durante un período continuo de dos (2) o más años que comenzó antes o después del 18 de abril de 1985, ambas partes han vivido residencia, no han cohabitado como marido y mujer durante ese período, y no hay hijos menores de las partes.,
(b) una queja o petición de divorcio por cualquier motivo de divorcio enumerado en esta sección debe haber estado archivada durante sesenta (60) días antes de ser escuchada si las partes no tienen hijos solteros menores de dieciocho (18) años de edad, y debe haber estado archivada al menos noventa (90) días antes de ser escuchada si las partes tienen un hijo soltero menor de dieciocho (18) años de edad. El período de sesenta o noventa días comenzará en la fecha en que se presente la queja o petición.