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§753. Factores a considerar en relación con una condena penal previa; presunción.

1. Al hacer una determinación de conformidad con la sección setecientos cincuenta y dos de este capítulo, la agencia pública o empleador privado deberá considerar los siguientes factores:

(a) la política pública de este estado, según se expresa en esta ley, para alentar la licencia y el empleo de personas previamente condenadas por uno o más delitos penales.,

(b) los deberes y responsabilidades específicos necesariamente relacionados con la licencia o el empleo buscado o mantenido por la persona.

(c) la relación, si la hubiera, con el delito o delitos por los que la persona fue condenada anteriormente tendrá relación con su aptitud o capacidad para realizar uno o más de dichos deberes o responsabilidades.

(d) el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del delito o delitos.

(e) la edad de La persona en el momento de la ocurrencia del delito o delitos.

(f) la gravedad del delito o delitos.,

(g) cualquier información producida por la persona, o producida en su nombre, con respecto a su rehabilitación y buena conducta.

(h) el interés legítimo de la agencia pública o del empleador privado en proteger la propiedad, y la seguridad y el bienestar de individuos específicos o del público en general.

2., Al hacer una determinación de conformidad con la sección setecientos cincuenta y dos de este capítulo, la agencia pública o empleador privado también dará consideración a un certificado de alivio de discapacidades o un certificado de buena conducta emitido al solicitante, que el certificado creará una presunción de rehabilitación en relación con el delito o delitos especificados en el mismo.

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