el siguiente es el texto completo de la Declaración de derechos de Virginia:
una declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en Convención plena y libre cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del Gobierno.
Sección 1., Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el disfrute de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer propiedades, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
Sección 2. Que todo el poder está investido en, y consecuentemente derivado de, el pueblo; que los magistrados son sus fideicomisarios y sirvientes y en todo momento susceptibles a ellos.
Sección 3., Ese gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los diversos modos y formas de gobierno, es el mejor que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y está más eficazmente asegurado contra el peligro de mala administración., Y que, cuando cualquier gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, la mayoría de la comunidad tiene un derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que se juzgue más favorable al bien público.
Sección 4. Nadie de la humanidad tiene derecho a emolumentos o privilegios exclusivos o separados de la comunidad, sino en consideración de los servicios públicos; los cuales, no siendo descendibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
Sección 5., Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben ser separados y distintos del Poder Judicial; y que los miembros de los dos primeros pueden ser restringidos de la opresión, sintiendo y participando en las cargas del pueblo, deben, en períodos fijos, ser reducidos a una estación privada, regresar a ese cuerpo del que fueron originalmente tomados, y las vacantes deben ser suplidas por elecciones frecuentes, ciertas y regulares, en las que todos, o cualquier parte, de los miembros anteriores, para ser nuevamente elegibles, o no elegibles, como las leyes indicarán.
sección 6., Que las elecciones de los miembros para servir como representantes del pueblo, en la Asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, teniendo pruebas suficientes de interés común permanente con, y apego a, la comunidad, tienen el derecho de sufragio y no pueden ser gravados o privados de sus bienes para usos públicos sin su propio consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni obligados por ninguna ley a la que no han, de la misma manera, consentido para el bien público.
Sección 7., Que todo poder de suspender leyes, o la ejecución de leyes, por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es perjudicial a sus derechos y no debe ser ejercido.
Sección 8., Que en todos los procesos penales o capitales un hombre tiene derecho a exigir la causa y la naturaleza de su acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su linaje, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares.
Sección 9., No se debe exigir una fianza excesiva, ni imponer multas excesivas, ni infligir castigos crueles e inusuales.
sección 10. Que, en general, garantiza, mediante el cual un funcionario o mensajero puede ser mandado a la búsqueda de sospechosos lugares sin evidencia de un hecho cometido, o de aprovechar cualquier persona o personas que no se nombra, o cuyo delito no es particularmente descritos y apoyada por la evidencia, son graves y opresivas, y no debe ser concedida.
Sección 11., Que en las controversias relativas a la propiedad, y en los pleitos entre el hombre y el hombre, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado.
Sección 12. Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad, y nunca puede ser restringido sino por gobiernos despóticos.
sección 13., Que una milicia bien regulada, compuesta por el cuerpo del pueblo, entrenado para las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un estado libre; que los ejércitos permanentes, en tiempo de paz, deben evitarse como peligrosos para la libertad; y que en todos los casos los militares deben estar bajo estricta subordinación y gobernados por el poder civil.
Sección 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, por lo tanto, que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia debe erigirse o establecerse dentro de sus límites.
Sección 15., Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser preservadas a ningún pueblo sino por una firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y por la frecuente recurrencia a los principios fundamentales.
Sección 16., Que la religión, o el deber que debemos a nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, puede ser dirigida solo por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por lo tanto todos los hombres tienen igualmente derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de la conciencia; y que es el deber mutuo de todos practicar la tolerancia cristiana, el amor y la caridad hacia los demás.
El borrador del comité fue escrito principalmente por George Mason, y la versión final fue adoptada por la Convención de Virginia con enmiendas significativas por Robert C., Nicholas y James Madison el 12 de junio de 1776.