Sec .214.2(f)(10)
(10) Practical training. El entrenamiento práctico puede ser autorizado a un estudiante F-1 que ha sido matriculado legalmente a tiempo completo, en un colegio, universidad, conservatorio o seminario aprobado por el servicio por un año académico completo., Esta disposición también incluye a los estudiantes que, durante su curso de estudio, se inscribieron en un programa de estudio en el extranjero, si el estudiante había pasado al menos un término académico completo inscrito en un curso completo de estudio en los Estados Unidos antes de estudiar en el extranjero. Un estudiante puede ser autorizado 12 meses de entrenamiento práctico, y se convierte en elegible para otros 12 meses de entrenamiento práctico cuando él o ella cambia a un nivel educativo más alto. Los estudiantes en programas de capacitación en inglés no son elegibles para capacitación práctica., Un estudiante elegible puede solicitar autorización de empleo para capacitación práctica en un puesto que esté directamente relacionado con su área principal de estudio. Hay dos tipos de capacitación práctica disponibles: (texto introductorio revisado a partir del 1/1/03; 67 FR 76256)
(I) programas de capacitación práctica Curricular . Un estudiante F – 1 puede ser autorizado por el DSO para participar en un programa de capacitación práctica curricular que es una parte integral de un plan de estudios establecido., La capacitación práctica Curricular se define como trabajo/estudio alternativo, pasantía, educación cooperativa o cualquier otro tipo de pasantía o práctica requerida que ofrezcan los empleadores patrocinadores a través de acuerdos de cooperación con la escuela. Los estudiantes que han recibido un año o más de formación práctica curricular a tiempo completo no son elegibles para la formación académica posterior a la finalización. Se prevén excepciones al requisito de un año académico para los estudiantes matriculados en estudios de posgrado que requieren la participación inmediata en la formación práctica curricular., Una solicitud de autorización para la formación práctica curricular debe hacerse a la DSO. Un estudiante puede comenzar la capacitación práctica curricular solo después de recibir su Formulario I-20 con el endoso de DSO. (Revised effective 1/1/03; 67 FR 76256 )
(a) Non-SEVIS process . Un estudiante debe solicitar autorización para capacitación práctica curricular usando el Formulario I-538., Al aprobar la solicitud de autorización, el DSO deberá: certificar el Formulario I-538 y enviar el formulario al centro de procesamiento de datos del servicio; endosar la identificación del Formulario I-20 del estudiante con «capacitación práctica curricular a tiempo completo (o a tiempo parcial) autorizada para (empleador) en (ubicación) desde (Fecha) hasta (fecha)»; y firmar y fechar el Formulario I-20id antes de devolverlo al estudiante.
(b) proceso SEVIS ., Para autorizar a un estudiante a participar en la formación práctica curricular, un DSO en una escuela SEVIS actualizará el registro del estudiante en SEVIS como autorizado para la formación práctica curricular que está directamente relacionada con el área principal de estudio del estudiante. El DSO indicará si la capacitación es a tiempo completo o a tiempo parcial, el empleador y la ubicación, y la fecha de inicio y finalización del empleo. El DSO luego imprimirá una copia de la página de empleo del formulario SEVIS I-20 indicando que la capacitación práctica curricular ha sido aprobada., El DSO debe firmar, fechar y devolver el formulario SEVIS I-20 al estudiante antes de que el estudiante comience a trabajar.