Las parejas casadas pueden maximizar sus beneficios de Seguro Social utilizando File and Suspend

¿Está usted casado, con un cónyuge que desea jubilarse pero el otro está preparado para seguir trabajando? Si es así, debe echar un vistazo a la estrategia de «presentar y suspender» para maximizar sus beneficios de Seguro Social.

Los cónyuges tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en el registro de trabajo de su marido o esposa siempre que el matrimonio haya durado al menos 10 años., Si el cónyuge que no está trabajando o que quiere dejar de trabajar está en plena edad de jubilación o a cargo de un hijo menor de 16 años, él o ella tiene derecho a una cantidad igual a la mitad de la prestación de jubilación completa del cónyuge que trabaja. Si el cónyuge que no trabaja toma los beneficios del cónyuge que trabaja antes de su propia edad plena de jubilación, la cantidad recibida se reducirá.

para recibir el beneficio conyugal, el cónyuge que trabaja debe haber solicitado los beneficios de jubilación del Seguro Social., Pero el cónyuge trabajador puede seguir trabajando utilizando la estrategia de archivo y suspensión, que se puede utilizar siempre que el trabajador haya alcanzado la plena edad de jubilación (66 años para los nacidos entre 1943 y 1954).

funciona de esta manera: el cónyuge que trabaja solicita beneficios y luego los suspende inmediatamente. Una vez que el trabajador suspende los beneficios, el cónyuge que no trabaja puede comenzar a recibir beneficios conyugales mientras el trabajador continúa trabajando. Cuanto más tarde el trabajador en la jubilación, más créditos de jubilación retrasada acumulará., Los beneficios del Seguro Social pueden aumentar hasta en un 8 por ciento al año (dependiendo de la fecha de nacimiento) si un trabajador retrasa la jubilación más allá de la edad plena de jubilación.

ejemplo: marido y mujer están en plena edad de jubilación. La esposa quiere comenzar a cobrar beneficios y el esposo quiere continuar trabajando. Si el esposo se jubilara ahora, recibiría 2 2,000 al mes. El marido solicita beneficios e inmediatamente suspende. La esposa solicita beneficios conyugales. Ella recibe 1 1,000 al mes en su registro de trabajo. El marido sigue trabajando y se jubila a los 70 años., Cuando se jubile, puede obtener hasta 2 2,800 al mes en beneficios.

esta estrategia puede funcionar ya sea si usted, como cónyuge que no trabaja, se jubila temprano o si se jubila a su plena edad de jubilación, pero para que sea a su favor debe recibir beneficios más bajos en su propio registro que en el registro de su cónyuge. Si se jubila antes de su plena edad de jubilación, El Seguro Social automáticamente le dará el beneficio que sea más alto: su propio beneficio o el beneficio conyugal., Si sus propios beneficios son más altos y esos son los que recibe, no continuará acumulando créditos de jubilación diferida. Si se jubila a plena edad de jubilación, puede elegir qué beneficio tomar. Esto le permite tomar un beneficio conyugal mientras que el beneficio de su trabajador acumula créditos de jubilación diferida.

ejemplo: marido y mujer están ambos en plena edad de jubilación. El beneficio del marido es de 2 2,000 al mes. La esposa recibiría 9 900 al mes en beneficios si recibía beneficios en su propio registro de trabajo. El marido archiva y suspende., La esposa recibe benefits 1,000 al mes de beneficios conyugales en el registro de trabajo del esposo. A los 70 años, la esposa puede reclamar en su propio registro que, debido a los créditos de jubilación retrasada, habrá crecido a más de $1,000 al mes.

si bien puede sonar complicado solicitar beneficios para el trabajador, solicitar beneficios para el cónyuge y luego suspender los beneficios para el trabajador, se puede hacer en una visita a su oficina del Seguro Social. Para obtener más información sobre la suspensión de beneficios, haga clic aquí.

para obtener más información sobre los beneficios del Seguro Social, haga clic aquí.

Esta no es la mejor estrategia para todos., Para averiguar si va a trabajar para usted, póngase en contacto con su abogado de la Ley de ancianos.

Última Modificación: 02/24/2016


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