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Illinois Statutory Definitions

Criminal Sexual Assault, 720 ILCS 5/11-1.,20 a)

una persona comete un delito de agresión sexual si comete un acto de penetración sexual y: (1) utiliza la fuerza o la amenaza de la fuerza; (2) sabe que la víctima no puede comprender la naturaleza del acto o no puede dar su consentimiento a sabiendas; (3) es un miembro de la familia de la víctima, y la víctima es menor de 18 años de edad; o (4) tiene 17 años de edad o más y ocupa un cargo de confianza, autoridad o supervisión en relación con la víctima, y la víctima tiene al menos 13 años de edad pero menores de 18 años.

penetración Sexual, 720 ILCS 5/11-0.,1

«penetración Sexual» significa cualquier contacto, por leve que sea, entre el órgano sexual o el ano de una persona y un objeto o el órgano sexual, la boca o el ano de otra persona, o cualquier intrusión, por leve que sea, de cualquier parte del cuerpo de una persona o de cualquier animal u objeto en el órgano sexual o el ano de otra persona, incluyendo, pero no limitado a, cunnilingus, felación o Penetración anal. No se requiere evidencia de emisión de semen para probar la penetración sexual.

consentimiento, 720 ILCS 5/11-1.,70

a) «consentimiento» significa un acuerdo libremente otorgado para el acto de penetración sexual o conducta sexual en cuestión. La falta de resistencia verbal o física o de sumisión de la víctima como resultado del uso de la fuerza o de la amenaza de uso de la fuerza por el acusado no constituirá consentimiento. La forma de vestir de la víctima en el momento del delito no constituirá consentimiento.,

(c) no se considera que una persona que inicialmente consienta en la penetración o conducta sexual haya consentido en ninguna penetración o conducta sexual que ocurra después de que retire su consentimiento durante el curso de esa penetración o conducta sexual.

agresión sexual con agravantes, 720 ILCS 5/11-1.,p>(7) la persona entrega (por inyección, inhalación, ingestión, transferencia de posesión o cualquier otro medio) cualquier sustancia controlada a la víctima sin el consentimiento de la víctima o mediante amenaza o engaño para fines distintos de los médicos;

(8) la persona está armada con un arma de fuego;

(9) la persona descarga personalmente un arma de fuego durante la Comisión de la ofensa; o

(10) la persona descarga personalmente un arma de fuego durante la Comisión de la ofensa, y discapacidad permanente, desfiguración permanente o muerte a otra persona.,

(b) Una persona comete el acto sexual criminal agravado asalto si la persona es menor de 17 años de edad y: (i) comete un acto de penetración sexual con una víctima menor de 9 años de edad; o (ii) comete un acto de penetración sexual con una víctima de al menos 9 años de edad, pero menores de 13 años de edad y la persona que utiliza la fuerza o la amenaza de la fuerza para cometer el acto.

c) una persona comete un delito agravado de agresión sexual si esa persona comete un acto de penetración sexual con una víctima que es una persona con discapacidad intelectual grave o profunda.,

Predatory Criminal Sexual Assault of a Child, 720 ILCS 5/11-1.,im o el acusado, o un acto de penetración sexual, y: (1) la víctima es menor de 13 años de edad; o (2) la víctima es menor de 13 años de edad y esa persona: (a) está armada con un arma de fuego; (B) descarga personalmente un arma de fuego durante la Comisión de la ofensa; (C) causa un gran daño corporal a la víctima que: (i) resulta en discapacidad permanente; o (ii) amenaza la vida; o (D) entrega (por inyección, inhalación, ingestión, transferencia de posesión, o cualquier otro medio) cualquier sustancia controlada a la víctima sin el consentimiento de la víctima o mediante amenaza o engaño, para fines distintos de los médicos.,

Criminal Sexual Abuse, 720 ILCS 5/11-1.50

(a) a person commits criminal sexual abuse if that person: (1) commits an act of sexual conduct by the use of force or threat of force; or (2) commits an act of sexual conduct and knows that the victim is unable to understand the nature of the act or is unable to give knowing consent.

b) una persona comete un delito de abuso sexual si esa persona es menor de 17 años de edad y comete un acto de penetración sexual o conducta sexual con una víctima que tiene al menos 9 años de edad pero menos de 17 años de edad.,

(c) una persona comete Un penal de abuso sexual si esa persona comete un acto de penetración sexual o conducta sexual con una víctima de al menos 13 años de edad, pero menores de 17 años de edad y la persona es menor de 5 años mayor que la víctima.

Agravated Criminal Sexual Abuse, 720 ILCS 5/11-1., víctima;

(3) la víctima tiene 60 años de edad o más;

(4) la víctima es una persona con discapacidad física;

(5) la persona actúa de una manera que amenaza o pone en peligro la vida de la víctima o cualquier otra persona;

(6) la persona comete el abuso sexual criminal durante el curso de cometer o intentar cometer cualquier otro delito; o

(7) la persona de posesión, o cualquier otro medio) cualquier sustancia controlada a la víctima para fines que no sean médicos sin el consentimiento de la víctima o por amenaza o engaño.,

b) una persona comete un delito agravado de abuso sexual si comete un acto de conducta sexual con una víctima menor de 18 años y la persona es un miembro de la familia.,tiene 17 años de edad o más y: (I) comete un acto de conducta sexual con una víctima menor de 13 años de edad; o (ii) comete un acto de conducta sexual con una víctima que tiene al menos 13 años de edad pero menos de 17 años de edad y la persona utiliza la fuerza o la amenaza de la fuerza para cometer el acto; o

(2) esa persona es menor de 17 años de edad y: (i) comete un acto de conducta sexual con una víctima menor de 9 años de edad; o (ii) comete un acto de conducta sexual con una víctima que tenga al menos 9 años de edad pero menos de 17 años de edad y la persona utilice la fuerza o la amenaza de la fuerza para cometer el acto.,

(d) Una persona comete el acto sexual criminal agravado de abuso si esa persona comete un acto de penetración sexual o conducta sexual con una víctima de al menos 13 años de edad, pero menores de 17 años de edad y la persona tiene por lo menos 5 años mayor que la víctima.

e) una persona comete un delito de abuso sexual agravado si comete un acto de conducta sexual con una víctima que es una persona con discapacidad intelectual grave o profunda.,

f) una persona comete un delito de abuso sexual agravado si esa persona comete un acto de conducta sexual con una víctima que tiene al menos 13 años de edad pero menos de 18 años de edad y la persona tiene 17 años de edad o más y ocupa un cargo de confianza, autoridad o supervisión en relación con la víctima.

relaciones sexuales dentro de la familia, 720 ILCS 5/11-11

(a) una persona comete relaciones sexuales dentro de la familia si: (1) comete un acto de penetración sexual como se define en la sección 11-0.,el éter era el niño de la sangre entera o media sangre o fue adoptada, fue de 18 o más años de edad cuando se cometió el acto; o (iii) Padrastro o madrastra, cuando el hijastro de 18 años o más de edad cuando se cometió el acto; o (iv) la Tía o un tío, cuando la sobrina o sobrino de 18 años o más de edad cuando se cometió el acto; o (v) tía abuela o tío abuelo, cuando la grand-sobrina o grand-sobrino de 18 años o más de edad cuando se cometió el acto; o (vi) de los Abuelos o de paso de los abuelos, cuando el nieto o el paso-nieto fue de 18 o más años de edad cuando se cometió el acto.,

Violencia Doméstica, 750 ILCS 60/103

«violencia doméstica» significa abuso físico, acoso, intimidación de un dependiente, interferencia con la libertad personal o privación intencional, pero no incluye la dirección razonable de un menor por un padre o persona in loco parentis.

«abuso físico» incluye abuso sexual y significa cualquiera de los siguientes: (i) el uso consciente o imprudente de la fuerza física, el confinamiento o la restricción; (ii) la privación consciente, repetida e innecesaria del sueño; o (iii) el conocimiento o la conducta imprudente que crea un riesgo inmediato de daño físico.,

«acoso» significa conocer la conducta que no es necesaria para lograr un propósito que es razonable bajo las circunstancias; causaría angustia emocional a una persona razonable; y causa angustia emocional al peticionario.,eicle u otro lugar ocupado por el peticionario o mirando por las ventanas del peticionario; (v) Ocultar indebidamente a un niño menor de edad del peticionario, amenazar repetidamente con retirar indebidamente a un niño menor de edad del peticionario de la jurisdicción o del cuidado físico del peticionario, amenazar repetidamente con ocultar a un niño menor de edad del peticionario, o hacer una sola amenaza después de un retiro u ocultamiento indebido real o intentado, a menos que el demandado huyera de un incidente o patrón de violencia doméstica; o (vi) amenazar con fuerza física, confinamiento o restricción en una o más ocasiones.,

«intimidación de una persona dependiente» significa someter a una persona que es dependiente debido a su edad, salud o discapacidad a la participación o al testimonio de: fuerza física contra otra o confinamiento físico o restricción de otra persona que constituye abuso físico según se define en esta ley, independientemente de si la persona abusada es un miembro de la familia o del hogar.,

Por»injerencia en la libertad personal» se entiende la Comisión o amenaza de abuso físico, acoso, intimidación o privación intencional con el fin de obligar a otra persona a participar en una conducta de la que tiene derecho a abstenerse o a abstenerse de una conducta en la que tiene derecho a participar.,

«privación intencional» significa negar deliberadamente a una persona que, debido a su edad, salud o discapacidad, requiere medicamentos, atención médica, refugio, refugio o servicios accesibles, alimentos, dispositivos terapéuticos u otra asistencia física, y por lo tanto exponer a esa persona al riesgo de daño físico, mental o emocional, excepto con respecto a la atención o tratamiento médico cuando la persona dependiente ha expresado la intención de renunciar a dicha atención o tratamiento médico. This paragraph does not create any new affirmative duty to provide support to dependent persons.

batería doméstica, 720 ILCS 5/12-3.,2, 720 ILCS 5/12-0.1

(a) una persona comete agresión doméstica si él o ella a sabiendas sin justificación legal por cualquier medio: (1) Causa daño corporal a cualquier miembro de la familia o del hogar; (2) hace contacto físico de una naturaleza insultante o provocadora con cualquier miembro de la familia o del hogar.,

» miembros de la familia o del hogar » incluyen cónyuges, ex cónyuges, padres, hijos, hijastros y otras personas relacionadas por sangre o por matrimonio presente o anterior, personas que comparten o compartieron anteriormente una vivienda común, personas que tienen o supuestamente tienen un hijo en común, personas que comparten o supuestamente comparten una relación de sangre a través de un niño, personas que tienen o han tenido una relación de noviazgo o compromiso, personas con discapacidad y sus asistentes personales, y cuidadores como se define en la sección 12-4.4 a de este código., A los efectos de este artículo, ni un conocimiento casual ni la fraternización ordinaria entre 2 individuos en contextos comerciales o sociales se considerará que constituyen una relación de citas.

acecho, 720 ILCS 5/12 – 7.3

(a) una persona comete acecho cuando a sabiendas se involucra en un curso de conducta dirigido a una persona específica, y él o ella sabe o debe saber que este curso de conducta causaría que una persona razonable: (1) tema por su seguridad o la seguridad de una tercera persona; o (2) sufra otra angustia emocional.,p>(a-3) Una persona comete acoso cuando él o ella, a sabiendas y sin justificación legal, en al menos 2 ocasiones separadas sigue a otra persona o lugares que la persona bajo vigilancia o cualquier combinación de los mismos y: (1) en cualquier momento transmite una amenaza inmediata o futura de lesiones, agresión sexual, confinamiento o restricción y la amenaza se dirige hacia esa persona o de un miembro de la familia de esa persona; o (2) lugares a los que la persona en la aprehensión razonable de inmediato o futuro de los daños corporales la agresión sexual, reclusión o confinamiento o de esa persona o de un miembro de la familia de esa persona.,

(a-5) Una persona comete acoso cuando él o ella ha sido previamente condenado por acoso a otra persona y, a sabiendas y sin justificación legal en una ocasión: (1) se deduce que una misma persona o lugares a los que la misma persona bajo vigilancia; y (2) transmite una amenaza inmediata o futura de lesiones, agresión sexual, confinamiento o restricción a esa persona o a un miembro de la familia de esa persona.,

para los fines de esta sección:

(1) «Curso de conducta» significa 2 o más actos, incluidos, entre otros, los actos en los que un demandado, directa, indirectamente o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, siga, monitoree, observe, vigile, amenace o se comunique con o sobre una persona, participe en otro contacto no consensual, o interfiera o dañe la propiedad o mascota de una persona. Un curso de conducta puede incluir el contacto a través de comunicaciones electrónicas.,

(2)» Comunicación Electrónica » significa cualquier transferencia de signos, señales, escritos, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte por un cable, radio, sistema electromagnético, fotoeléctrico o foto-óptico. La «comunicación electrónica» incluye las transmisiones de una computadora a través de Internet a otra computadora.

(3)» angustia emocional » significa sufrimiento mental significativo, ansiedad o alarma.,

(4)» miembro de la familia » significa un padre, abuelo, hermano, hermana o niño, ya sea de sangre completa, Media sangre o adopción, e incluye un padrastro, padrastro, hermanastro, hermanastra o hijastro. «Miembro de la familia» también significa cualquier otra persona que reside regularmente en el hogar, o que, dentro de los 6 meses anteriores, residió regularmente en el hogar.,

(5)» sigue a otra persona » significa (i) moverse en relativa proximidad a una persona mientras esa persona se mueve de un lugar a otro o (ii) permanecer en relativa proximidad a una persona que está estacionaria o cuyos movimientos están confinados a un área pequeña. «Sigue a otra persona» no incluye un seguidor dentro de la residencia del demandado.,

(6)» contacto no consensual » significa cualquier contacto con la víctima que se inicia o continúa sin el consentimiento de la víctima, incluyendo pero no limitado a estar en presencia física de la víctima; aparecer a la vista de la víctima; acercarse o enfrentarse a la víctima en un lugar público o en propiedad privada; aparecer en el lugar de trabajo o residencia de la víctima; entrar o permanecer en propiedad propiedad, arrendada u ocupada por la víctima; o colocar un objeto o entregar un objeto a propiedad propiedad, arrendada u ocupada por la víctima.,

(7)» pone a una persona bajo vigilancia » significa: (1) permanecer presente fuera de la escuela de la persona, lugar de empleo, vehículo, otro lugar ocupado por la persona o residencia que no sea la residencia del demandado; o (2) colocar un dispositivo de rastreo electrónico en la persona o la propiedad de la persona.

(8)» persona razonable » significa una persona en la situación de la víctima.

(9)» transmite una amenaza » significa una amenaza verbal o escrita o una amenaza implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones o conducta verbales o escritas.

(d) Exenciones.,on no se aplica a ninguna persona u organización (I) que supervise o esté atenta al cumplimiento de las leyes de seguridad pública o de los trabajadores, los requisitos de salarios y horas u otros requisitos legales, o (ii) piquetes que ocurran en el lugar de trabajo que de otra manera sea legal y surja de una disputa laboral de buena fe, incluida cualquier controversia relacionada con salarios, salarios, horas, Condiciones de trabajo o beneficios, incluidos salud y bienestar, Licencia por enfermedad, seguros y pensiones o disposiciones de jubilación, la elaboración o el mantenimiento de acuerdos de negociación colectiva y los términos que se incluirán en esos acuerdos.,

(2) esta sección no se aplica a un ejercicio del derecho a la libertad de expresión o reunión que de otro modo sea legal.,

(3) los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios móviles comerciales y los proveedores de servicios de información, incluidos, entre otros, los proveedores de servicios de Internet y los proveedores de servicios de alojamiento, no son responsables en virtud de esta sección, excepto por una mala conducta deliberada e injustificada, en virtud de la transmisión, almacenamiento o almacenamiento en caché de comunicaciones electrónicas o mensajes de terceros o en virtud de la prestación de otras telecomunicaciones relacionadas, servicios móviles comerciales o servicios de información utilizados por otros en violación de esta sección.

acecho agravado, 720 ILCS 5/12-7.,4

(a) una persona comete acecho agravado cuando él o ella comete acecho y: (1) Causa daño corporal a la víctima; (2) confina o restringe a la víctima; o (3) viola una orden de restricción temporal, una orden de Protección, una orden de no contacto por Acecho, Una orden civil de no contacto, o una orden judicial que prohíbe el comportamiento descrito en la subsección (b) (1) de la sección 214 de la Ley de Violencia Doméstica de Illinois de 1986.,

(a-1) una persona comete acecho agravado cuando se le requiere que se registre bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales o se le ha requerido previamente que se registre bajo esa ley y comete el Delito de acecho cuando la víctima del acecho también es la víctima del delito por el cual el delincuente sexual debe registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales o un miembro de la familia de la víctima.

(c) Exenciones.,n no se aplica a ninguna persona u organización (I) que supervise o preste atención al cumplimiento de las leyes de seguridad pública o laboral, los requisitos de salarios y horas u otros requisitos legales, o (ii) piquetes que ocurran en el lugar de trabajo que de otra manera sea legal y surja de una disputa laboral de buena fe, incluida cualquier controversia relacionada con salarios, salarios, horas, Condiciones de trabajo o beneficios, incluidos salud y bienestar, Licencia por enfermedad, seguro y pensiones o disposiciones de jubilación, la administración o el mantenimiento de los acuerdos de negociación colectiva, y los términos que se incluirán en esos acuerdos.,

(2) esta sección no se aplica a un ejercicio del derecho a la libertad de expresión o reunión que de otro modo sea legal.,

(3) los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios móviles comerciales y los proveedores de servicios de información, incluidos, entre otros, los proveedores de servicios de Internet y los proveedores de servicios de alojamiento, no son responsables en virtud de esta sección, excepto por una mala conducta deliberada e injustificada, en virtud de la transmisión, almacenamiento o almacenamiento en caché de comunicaciones electrónicas o mensajes de terceros o en virtud de la prestación de otras telecomunicaciones relacionadas, servicios móviles comerciales o servicios de información utilizados por otros en violación de esta sección.

Cyberstalking, 720 ILCS 5/12-7.,5

(a) una persona comete ciberacoso cuando se involucra en un curso de conducta utilizando comunicación electrónica dirigida a una persona específica, y sabe o debería saber que causaría que una persona razonable: (1) tema por su seguridad o la seguridad de una tercera persona; o (2) sufra otra angustia emocional.,su persona a través del uso de comunicación electrónica y: (1) en cualquier momento transmite una amenaza de daño físico inmediato o futuro, agresión sexual, confinamiento o restricción y la amenaza está dirigida hacia esa persona o un miembro de la familia de esa persona; o (2) pone a esa persona o a un miembro de la familia de esa persona en detención razonable de daño físico inmediato o futuro, agresión sexual, confinamiento o restricción; o (3) en cualquier momento solicita a sabiendas la Comisión de un acto por cualquier persona que sería una violación de este código dirigido hacia esa persona o un miembro de la familia de esa persona.,acoso a otra persona y:

(1) que comunica una amenaza de daño físico inmediato o futuro, agresión sexual, confinamiento o restricción, cuando la amenaza está dirigida hacia esa persona o un miembro de la familia de esa persona, o

(2) que coloca a esa persona o a un miembro de la familia de esa persona en una aprehensión razonable de daño físico inmediato o futuro, agresión sexual, confinamiento o restricción, o

(3) que a sabiendas solicita la Comisión de un acto por cualquier persona que hacia esa persona o un miembro de la familia de esa persona.,

(c) para los fines de esta sección:

(1) «Curso de conducta» significa 2 o más actos, incluidos, entre otros, actos en los que un demandado, directa, indirectamente o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, siga, monitoree, observe, vigile, amenace o se comunique con o sobre una persona, participe en otro contacto no consensual, o interfiera o dañe la propiedad o mascota de una persona. El encarcelamiento en una institución penal de una persona que comete el curso de conducta no es un impedimento para el enjuiciamiento en virtud de este artículo.,

(2)» Comunicación Electrónica » significa cualquier transferencia de signos, señales, escritos, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte por un cable, radio, sistema electromagnético, fotoeléctrico o foto-óptico. «Comunicación electrónica» incluye transmisiones a través de un dispositivo electrónico que incluye, entre otros, un teléfono, teléfono celular, computadora o buscapersonas, cuya comunicación incluye, entre otros, correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto o correo de voz.

(3)» angustia emocional » significa sufrimiento mental significativo, ansiedad o alarma.,

(4)» acosar » significa participar en un curso de conducta consciente e intencional dirigido a una persona específica que Alarma, atormenta o aterroriza a esa persona.,

(5)» contacto no consensual » significa cualquier contacto con la víctima que se inicia o continúa sin el consentimiento de la víctima, incluyendo pero no limitado a estar en presencia física de la víctima; aparecer a la vista de la víctima; acercarse o enfrentarse a la víctima en un lugar público o en propiedad privada; aparecer en el lugar de trabajo o residencia de la víctima; entrar o permanecer en propiedad propiedad, arrendada u ocupada por la víctima; o colocar un objeto o entregar un objeto a propiedad propiedad, arrendada u ocupada por la víctima.,

(6)» persona razonable » significa una persona en las circunstancias de la víctima, con el conocimiento de la víctima del acusado y los actos anteriores del acusado.

(7)» tercero » significa cualquier persona que no sea la persona que viola estas disposiciones y la persona o personas hacia las que se dirigen las acciones del infractor.,

(d) los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios móviles comerciales y los proveedores de servicios de información, incluidos, entre otros, los proveedores de servicios de Internet y los proveedores de servicios de alojamiento, no son responsables en virtud de esta sección, excepto por mala conducta deliberada e injustificada, en virtud de la transmisión, almacenamiento o almacenamiento en caché de comunicaciones electrónicas o mensajes de terceros o en virtud de la prestación de otras telecomunicaciones relacionadas, servicios móviles comerciales o servicios de información utilizados por otros en violación de esta sección.

definiciones federales (de 34 C. F. R., Parte 668)

34 C. F. R. 668.46(A)

Agresión Sexual

un delito que cumple con la definición de violación, caricias, incesto o estupro tal como se usa en el programa UCR del FBI e incluido en el Apéndice A de esta subparte.

violencia en el noviazgo

violencia cometida por una persona que tiene o ha tenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima.,

i) la existencia de tal relación se determinará sobre la base de la declaración de la parte informante y teniendo en cuenta la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de la interacción entre las personas que participan en la relación.

(ii) para los propósitos de esta definición—

(a) la violencia en Citas incluye, pero no se limita a, abuso sexual o físico o la amenaza de dicho abuso.

B) La violencia en el noviazgo no incluye los actos comprendidos en la definición de violencia doméstica.,

(iii) a los efectos de cumplir con los requisitos de esta sección y § 668.41, cualquier incidente que cumpla con esta definición se considera un delito a los efectos de la notificación de la Ley Clery.,artner de la víctima;

(B) Por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común;

(C) Por una persona que está en cohabitación con, o ha cohabitado con la víctima como un cónyuge o pareja íntima;

(D) una persona en una situación similar a la de un cónyuge de la víctima en virtud de la violencia doméstica o familiar de las leyes de la jurisdicción en la que el delito de violencia ocurrido; o

(E) Por cualquier otra persona en contra de un adulto o joven presunta víctima que está protegido de la persona que actúa de conformidad con la violencia doméstica o familiar de las leyes de la jurisdicción en la que el delito de violencia ocurrido.,

(ii) a los efectos de cumplir con los requisitos de esta sección y § 668.41, cualquier incidente que cumpla con esta definición se considera un delito a los efectos de la notificación de la Ley Clery.

acecho

(i) participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que causaría a una persona razonable –

(a) temor por la seguridad de la persona o la seguridad de los demás; o

(B) sufrir angustia emocional sustancial.,

(ii) para los fines de esta definición –

(a) Curso de conducta significa dos o más actos, incluidos, entre otros, actos en los que el acosador directa, indirectamente o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, monitorea, vigila o Amenaza, o se comunica con o sobre una persona, o interfiere con la propiedad de una persona.

(B) persona razonable significa una persona razonable en circunstancias similares y con identidades similares a la víctima.,

(C) angustia emocional sustancial significa sufrimiento mental significativo o angustia que puede, pero no necesariamente, requerir tratamiento médico u otro tratamiento o asesoramiento profesional.

(iii) a los efectos de cumplir con los requisitos de esta sección y § 668.41, cualquier incidente que cumpla con esta definición se considera un delito a los efectos de la notificación de la Ley Clery.

Apéndice A de la Subparte D de 34 C. F. R., Parte 668
definiciones de delitos del manual del usuario del sistema de informes resumidos (SRS) del programa UCR del FBI

violación

la penetración, no importa cuán leve, de la vagina o el ano con cualquier parte u objeto del cuerpo, o la penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.,

definiciones de delitos del manual del usuario del Sistema Nacional de informes basados en incidentes (NIBRS) del programa UCR del FBI

delitos sexuales

cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.,

acariciar

tocar partes privadas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental temporal o permanente.

incesto

relaciones sexuales entre personas que están relacionadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley.

violación de menores

relaciones sexuales con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.

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